Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) son organizaciones con o sin fines de lucro que asesoran a las familias en todos los aspectos necesarios (técnicos y sociales) para acceder y aplicar a un subsidio habitacional.

Las Entidades Prestadoras de Servicio de Asistencia Técnica para Programas Habitacionales tienen distintas denominaciones, según el programa habitacional de que se trate:

Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) deben asesorar a los interesados en el Fondo Solidario de Vivienda (FSEV) I y II, regulado por el DS Nº49, V. y U., de 2011. Y a quienes quieran construir en forma colectiva con los subsidios para sectores medios del Decreto Supremo N° 40.

Prestador de servicios de Asistencia Técnica (PSAT) en el Programa Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N255, V. y U., de 2005.

Entidad de Gestión Rural (EGR) en el Programa de Habitabilidad Rural, regulado por DS Nª10, V. y U., de 2015

Las tareas principales de los PSAT son organizar a las familias, asesorarlas para que desarrollen su proyecto de mejoramiento de la vivienda o entorno, o de ampliación de la vivienda.

Objetivos y servicios del Prestador de Asistencia Técnica deben incluir:
Asesorar individual o colectivamente a las familias en el proceso de postulación a un subsidio del Minvu.

  • Diseño del proyecto de arquitectura y urbanización.
  • Diseño del plan de habilitación social.
  • Asesoría a la contratación de las obras, recepción municipal de las obras y la inscripción de la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Para operar como PSAT, las entidades interesadas deben suscribir un convenio marco con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, donde se establecen las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirán (ver volante específico).

Los PSAT no pueden cobrar por los servicios de asesoría consignados en el convenio. Si pueden solicitar fondos para pagos tales como derechos municipales por permisos de edificación y recepción de obras.

En la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi) le entregarán toda la información necesaria sobre los PSAT: en qué consiste su asesoría, qué entidades o prestadores trabajan en su comuna, qué tipo de proyectos han realizado, cuál es la calidad de sus servicios y qué prestaciones adicionales ofrecen.

El Convenio Regional de Asistencia Técnica para programas habitacionales (CRAT), es un convenio que permite a una PSAT/EGIS/EGR asesorar individual o colectivamente a las familias en su proceso de postulación a los subsidios que otorga el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

Son varios los requisitos los que debe cumplir una Entidad Patrocinante y las personas que la integran.

Existe un instructivo, en el cual aparecen todos los requisitos para la suscripción del Convenio Regional de Asistencia Técnica (CRAT), el cual enviamos por correo electrónico. Ante cualquier duda o consulta puede consultar vía correo electrónico a (blopez@minvu.cl), o de forma presencial en nuestra oficina de partes.

Los requisitos básicos son:

  • Documentos legales de Constitución de la Entidad.
  • Documentos Administrativos tanto de la Entidad como de los Socios o Directores (persona jurídica).
  • Boleta de Garantía, a la vista, por el monto que corresponda a la categoría que solicita.
  • Copia de Título Profesional Habilitante (los estipulados en el instructivo, área social o área técnica).
  • Documento de Tenencia de domicilio.

Se puede realizar en línea y de manera presencial en oficinas de la Seremi Minvu RM.

En línea:

  • Diríjase a la pagina de Proveedores de registros técnicos: https://proveedorestecnicos.minvu.gob.cl/ .
  • Haga clic en “ir al tramites en línea”.
  • Una vez en el sitio web de la institución, seleccione la opción “solicitud de suscripción de Convenio Regional de Asistencia Técnica en línea”.

En oficina:

  • Diríjase a la Seremi de Vivienda y Urbanismo correspondiente a su domicilio. En la RM la oficina se encuentra en Alameda #874, piso 9.
  • Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

El tiempo promedio de la suscripción de un Convenio, es de 1 mes a 1 mes y medio. Depende de varios factores, principalmente de la rapidez con que el Banco certifique y valide la Boleta de Garantía presentada en cada caso.

El convenio tendrá una duración de dos años y será renovado, tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, previo acuerdo de ambas partes. Para ello, la entidad deberá presentar en la SEREMI correspondiente, dentro de un plazo de 30 días, una declaración jurada sobre el estado de los antecedentes de sus socios, directores, administradores, representante legal, personal técnico, profesional y administrativo.

Se puede sacar en cualquier Banco, a excepción el Banco Estado, dado que no emite Boletas correctas para efectos del Convenio Regional de Asistencia Técnica. La Boleta debe ser tomada a la vista ya sea por la Entidad que suscribirá Convenio o por Terceros o con platas de Terceros.

No, sólo se acepta la Boleta de Garantía, como un instrumento para acreditar el Convenio Regional de Asistencia Técnica (CRAT).

Sí, la oficina debe contar al menos con dos espacios físicos, uno para la atención de público y el otro para el trabajo administrativo de la Entidad. Estos espacios, deben estar separados entre sí, ya sea por una pared, biombo o mueble; y deben disponer de computador conectado a internet, teléfono de red fija y mobiliario acorde a una oficina.

Sí, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Convenio de Asistencia Técnica, (CRAT) (lo señalado en el punto anterior).

Eso lo define la Entidad misma, hay algunas que en dicha nómina informan todas las personas que laboran en ella, como hay otras, que sólo colocan los profesionales que realmente tendrán contacto directo con SERVIU Metropolitano.

Si, las Entidades Patrocinantes están autorizadas a cobrar por determinadas gestiones. El Convenio Regional de Asistencia Técnica (CRAT), cuenta con un documentos Anexo, en el que se especifican cuáles son estas gestiones por las cuales pueden cobrar a los beneficiarios, y los Fondos a Rendir por parte de la Entidad Patrocinante, ante SERVIU Metropolitano; En palabras simples, se les señala en dicho Anexo, lo que las Entidades pueden cobrar a las personas, pero dichos cobros deben ser rendidos ante el SERVIU RM.

Se adjunta documento anexo respectivo.

Sí, efectivamente; pero no podrá ejecutar ni supervigilar sus propios proyectos en el D.S.255; es decir, el Convenio Regional de Asistencia Técnica (CRAT), permite a la Entidad que lo suscribe, trabajar en TODOS los Programas Habitacionales. En el caso puntual de una Empresa Constructora con Convenio CRAT, esta deberá asociarse a una Empresa Constructora externa, para que ejecute y supervigile los proyectos habitacionales. Dentro de ambas Empresas Constructoras (la EGR y la que ejecutará la obra en D.S.255) no debe existir vínculo de consanguinidad, matrimonio, relación laboral ni parentesco.