Para las denuncias relacionadas con el mal funcionamiento de ascensores, se recomienda canalizarlas, a través de la Administración de su edificio como representante de los propietarios. Una vez recopilados todos los antecedentes, debe dirigirse al Juzgado de Policía Local de su municipio.

El MINVU, no tiene injerencia en el comportamiento de los ascensores.

Lo anterior está estipulado en el Artículo 4° de la Ley N°20.296/2008, donde se señala, el tipo de infracciones de acuerdo a la gravedad y las multas que se deben pagar por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de ascensores.

Para mayor aclaración, recomendamos consultar dicho cuerpo legal, en la web http://proveedorestecnicos.minvu.gob.cl

En la página web de Registros Técnicos, usted podrá encontrar información sobre los encargados de los Registros Técnicos, además de información sobre las oficinas de las Secretarías Regionales Ministeriales Vivienda y Urbanismo (SEREMI). http://proveedorestecnico.minvu.gib.cl/encargados-regionales/

El proceso de inscripción demora aproximadamente 30 días hábiles, contados desde el momento en que ingresa el expediente completo.

Una vez concluido el trámite de inscripción, usted será notificado mediante carta certificada, con la cual se envía una copia de la resolución de inscripción. Además, puede tomar conocimiento directamente, haciendo seguimiento a su proceso de inscripción, al registrarse en nuestra página web http://proveedorestecnicos.minvu.gob.cl/registro-inicio-sesion/ , una vez que figure con su inscripción en estado “vigente”, podrá obtener certificado de inscripción, directamente de la página.

La inscripción en los Registros Técnicos del MINVU tiene una duración de 6 años, luego del cual deben inscribirse nuevamente.